REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002547

Por cuanto el Tribunal observa, que en fecha 12 de Noviembre de 2.008, se dictó auto mediante el cual se ADMITIO la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, para que compareciera en la persona del ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, capitán JOSE PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.904.201, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación; y por cuanto por error involuntario, se omitió conceder el lapso establecido en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, así como también se omitió la notificación mediante Oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, es por lo que a los fines de subsanar la omisión cometida, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”, este Tribunal ordena reponer como en efecto repone la presente causa al estado de nueva admisión, dejando nulos y sin efectos los actos procesales realizados desde el 12 de Noviembre de 2.008, y los actos subsiguientes. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García
Abg. María Eugenia Yegres.

HPG/lorena.-