REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000369

Vista la anterior demanda y sus recaudos, propuesta por el Dr. PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.965.973, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial de la Institución Financiera BANESCO, Banco Universal, C.A., en contra de la Compañía A.J. CENTER, C.A., persona jurídica, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, y así como también a los Ciudadanos: MARY CARMEN PÉREZ DE SALAZAR y JOSÉ PÉREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.307.011 y 3.175.102, respectivamente, actuando en su propio nombre en calidad de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores, ambos domiciliados en la Calle El Retiro, Casa N° 72, Sector 23 de Enero, Anaco, Estado Anzoátegui, este Tribunal, a los fines de su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que los demandados, Compañía A.J. CENTER, C.A. y los Ciudadanos: MARY CARMEN PEREZ DE SALAZAR y JOSÉ PÉREZ GUEVARA, ya debidamente identificados, están domiciliados en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, como se evidencia en el titulo I de dicho Libelo.-
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, por ser ese Tribunal competente, en cuanto al territorio, para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria Accidental,

Abog. MARIA EUGENIA YEGRES.-


HPG/Gledys,.