REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004571
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana CARMEN LIDUVINA GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.251.629, debidamente asistida por la Abogada ELENA PARUTA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.272; en su condición de madre del De-Cujus CRISTIAN ENRIQUE PASTRANO GONZALEZ, donde solicita que junto con el ciudadano JORGE ENRIQUE PASTRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.231.151, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CRISTIAN ENRIQUE PASTRANO GONZALEZ, fallecido Ab-intestato el día diecisiete (17) de junio de 2.008.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos NELIDA DE JESUS ATAGUA AGUACHE y LUIS ANTONIO GONZALEZ, de fecha 02 de diciembre de 2.008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CRISTIAN ENRIQUE PASTRANO GONZALEZ, a los ciudadanos CARMEN LIDUVINA GONZALEZ HENRIQUEZ y JORGE ENRIQUE PASTRANO, en su condición de padres del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria Acc.,
Abg. María Eugenia Yegres.-
HPG/czm.-