REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005449

Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana GLORIA ESPERANZA MARQUEZ DE ANDREWS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.522.486, debidamente asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.231; en su condición de Hija del De-Cujus MANUEL JOSE MARQUEZ SARMIENTO, donde solicita que junto con la ciudadana SANDRA ASTRID MARQUEZ BARON, sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus MANUEL JOSE MARQUEZ SARMIENTO, fallecido Ab-intestato el día quince (15) de marzo de 2.008.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos SAUL CIFUENTES DIAZ y OCTAVIANO LOZANO, de fecha 03 de diciembre de 2.008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus MANUEL JOSE MARQUEZ SARMIENTO, a las ciudadanas GLORIA ESPERANZA MARQUEZ DE ANDREWS y SANDRA ASTRID MARQUEZ BARON, en su condición de hijas legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria Acc.,

Abg. María Eugenia Yegres.-

HPG/czm.-