REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de diciembre de dos mil ocho
198° y 149°
ASUNTO: BP02-M-2008-000287

Visto el Convenimiento realizado en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2.008), por el Abogado DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.331, actuando en este acto en su carácter de endosatario de la Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA DE CARNES JIMC DE BARLOVENTO, C.A”, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra la empresa “FRIGORIFICO LA GRAN PARADA, C.A”, representada en este acto por su Director Gerente ciudadano JOSE EGIDIO PEREIRA PITA ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.662.673, actuando a su vez como Avalista o Fiador Solidario y Principal pagador, debidamente asistido por la Abogada NORIS BRAVO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.313, parte demandada en la presente causa; el Tribunal, por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Asimismo se suspende Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha siete (07) de Octubre de 2.008.- De igual manera se ordena devolver los originales de las letras de cambios insertas en los Folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y seis (66) en el presente expediente, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-