REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002348

Visto el Convenimiento realizado en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2.008), por las Abogadas CAROLINA ROJAS TORRES y MIGDALIA FARRERA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.243.322 y V- 8.340.766 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.651 y 94.686, respectivamente, actuando en este acto en sus carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS CARMELO MENDOZA CIPRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.502.235, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra la ciudadana BETSY MADORRAN GUZMAN, de Nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 82.287.280, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.957, parte demandada en la presente causa; el Tribunal, por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el acta levantada durante la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2.008).- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-