REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000364
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES y sus anexos, propuesta por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, actuando en su carácter de Representante Legal de la institución financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de Septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto. y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2.002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2.002, bajo el Nº 8, Tomo 676 a Qto. en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS MORALES, C.A., persona jurídica domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 26 de octubre de 2001, bajo el Nº 28, Tomo A-32, siendo modificados sus estatutos por ultima vez ante el mismo registro en fecha 21 de septiembre de 2004, bajo el Nº 32, Tomo A-26, debidamente representada por su Presidente, ciudadano ODNIER JOSE MORALES ROBLES, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.635.400, en su condición de DEUDORA y la ciudadana ROSALBA MORALES ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.342.922, en su condición de FIADORA SOLIDARIA y PRINCIPAL PAGADORA; el Tribunal, por cuanto se evidencia de la revisión del escrito libelar y los recaudos que la acompañan, que la Sociedad Mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS MORALES, C.A. y la ciudadana ROSALBA MORALES ROBLES, parte demandada y codemandada en el presente juicio, se encuentra domiciliadas en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, observa:
Establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. . .”
En tal sentido, considera este Juzgador que no es competente para conocer del presente juicio, como al efecto así se declara, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, que por distribución corresponda.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-
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