REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-S-2008-002568

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICTANTE: GLADYS JOSEFINA GUILLEN, venezolana,
de este domicilio, mayor de edad, Titular de la
Cedula de Identidad N° V- 4.915.634.-

ABOGADO ASISTENTE: NEYMAR BOADA PERICAGUAN y JESUS
ENRIQUE CASTRO TABARES, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nos. 95.382 y 80.578,
Respectivamente.-

I
Mediante escrito de solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil (no penal) de Barcelona Estado Anzoátegui (U.R.D.D), en fecha 03 de Junio del año 2.008 y recibido por este Juzgado en fecha 11 de Junio de 2.008, presentado por los abogados en ejercicio NEYMAR BOADA PERICAGUAN Y JESUS ENRIQUE CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.382 y 80.578, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.915.634 y domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual manifestó que nació en Cantaura el día 19 de Julio del año 1.952 y que fue presentada por su madre DILIA CORINA GUILLEN RODRIGUEZ, en la Prefectura del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, acta de nacimiento No. 921.-

En fecha 11 de junio del año 2.008, se ordenó la sustanciación por el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la comparecencia, mediante Cartel de Emplazamiento publicado por la prensa, donde se llamó a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, con la presente solicitud y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, no existiendo en el expediente objeción alguna por parte del Ministerio Publico.- Asimismo, se cumplieron con las exigencias de Ley.- Llegada la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal lo hace y al efecto observa:

II
El error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, en la Prefectura del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, acta de nacimiento No. 921 del año 1952, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante, anotándolo como: “…CORINA RODRIGUEZ..”, siendo lo correcto “…DILIA CORINA GUILLEN RODRIGUEZ…,” ya que ese es el verdadero nombre de la madre de la solicitante, lo cual se puede evidenciar en datos Filiatorios aportados por la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Cédula de Identidad y Acta de Defunción de la misma, los cuales corren insertos en el expediente, desde el folio cinco (05) al Folio siete (07) del expediente y es por ello que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de dicha partida de nacimiento.- Ahora bien, de acuerdo al presente procedimiento contenido en la norma arriba señalada y no habiendo comparecido ninguna persona que pueda ver afectado su derecho con la rectificación solicitada, y constando en autos prueba suficiente que demuestra el error denunciado, el Tribunal, debe declarar con lugar la solicitud, como en efecto así se declara.-


D E C I S I O N

En vista de lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.915.634 y domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en virtud de que la misma nació en Cantaura el día 19 de Julio del año 1.952, en el Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; en consecuencia, ordena al Prefecto del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, colocar la nota marginal correspondiente en el acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana GLADYS JOSEFINA GUILLEN, de la siguiente manera: Donde se escribió el nombre de la madre de la solicitante: Como “…CORINA RODRIGUEZ…” debe escribirse “…DILIA CORINA GUILLEN RODRIGUEZ…”, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la madre de la solicitante y así se decide.-

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a las autoridades arriba mencionada, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las dos y quince (02:15) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,