REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005200
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.687.022, debidamente asistido por el abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442, y de este domicilio, donde solicita que tanto a él como a sus hermanos JOBINO PEREZ MARTINEZ, SARA VESTALIA PEREZ DE MATA, JORGE PEREZ MARTINEZ, GEORGIA ELIZABETH DE HALAK, CARMEN FELICIA PEREZ DE HALAK y NELSON RAFAEL PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.177.526, V- 3.171.127, V 3.169.980, V- 3.957.765, V- 4.213.090 y V - 8.291.042, respectivamente, sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus BERTA SAARA MARTINEZ DE PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 489.954, fallecida ab-intestato en fecha 05 de agosto del año 1.997, en el Centro Médico Zambrano, (Parroquia San Cristóbal) Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas CELENIA YTANARE DE CABRERA y ROSA MAITA DE RONDON, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” BERTA SAARA MARTINEZ DE PEREZ, a los ciudadanos ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ, JOBINO PEREZ MARTINEZ, SARA VESTALIA PEREZ DE MATA, JORGE PEREZ MARTINEZ, GEORGIA ELIZABETH PEREZ DE HALAK, CARMEN FELICIA PEREZ DE HALAK y NELSON RAFAEL PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.687.022, V- 1.177.526, V- 3.171.127, V- 3.169.980, V- 3.957.765, V- 4.213.090 y V 8.291.042, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la mencionada de Cujus, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.- Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.- Así también se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales ..