REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-000225

Vista la Transacción suscrita en fecha 09 de Diciembre de 2.008, entre la ciudadana MARLINE MARIA HERNANDEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 14.145.596, debidamente asistida por el abogado RICARDO A BAJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.145, por una parte y por la otra el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSEGURO, C.A DE SEGUROS, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual corre inserta a los folios No. 226 y 229 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-