REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001530


Visto el Convenimiento, suscrito en fecha 29 de septiembre del año 2.008, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el abogado JUAN CARLOS GONZALEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.934, actuando en su carácter de abogado asistente de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA VELIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 11.907.204, parte demandada, por una parte y por la otra la abogada REINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFONZO GONZALEZ AMARE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 4.088.946, parte actora en el presente juicio; el Tribunal por cuanto tal acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa en todas y cada una de sus partes dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones planteadas entre las partes, y así se decide.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/osc