REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004643
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRIAM JONES SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.508.348, domiciliado en la Calle 6, Sector 3, Tronconal Segundo, Casa Nº 12, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.101, donde solicita sean declarados tanto ella como su padre y hermanos, a los ciudadanos DAVID JONES LUGO, LUISA ELENA JONES SIFONTES, LETICIA DEL CARMEN JONES SIFONTES, MARIA ANTONIETA JONES SIFONTES, BETTY ROMELIA JONES SIFONTES, MERY DEL VALLE JONES SIFONTES y JESÚS RAFAEL JONES SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 451.021, V- 5.414.854, V- 3.850.515, V- 3.484.441, V- 4.003.358, V- 4.883.977 y V-5.892.217, respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DEL SOCORRO SIFONTES DE JONES, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.742.584, fallecida ab-intestato en fecha 01 de Abril del año 2.007.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO y SERGIO LUIS BASTARDO, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 02 de Diciembre del 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” MARIA DEL SOCORRO SIFONTES DE JONES, a los ciudadanos DAVID JONES LUGO, MIRIAM JONES SIFONTES, LUISA ELENA JONES SIFONTES, LETICIA DEL CARMEN JONES SIFONTES, MARIA ANTONIETA JONES SIFONTES, BETTY ROMELIA JONES SIFONTES, MERY DEL VALLE JONES SIFONTES y JESÚS RAFAEL JONES SIFONTES antes identificados, en su condición de esposo e hijos de la De Cujus antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así se decide.- Se ordena expedir (04) copias certificadas solicitadas, con inserción de la anterior diligencia y del presente auto, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.
Abg. Doris Rojas de Nadales.-