REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004337

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos BLANCA ROSA HURTADO MORETTI, DOLORES DE JESUS HURTADO MORETTI, PEDRO JOSE HURTADO MORETTI, HEIDY RAFAELA HURTADO MORETTI, MILDRE CONCEPCION HURTADO MORETTI y ANGEL DAVID HURTADO MORETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.243.810, V- 8.258.888, V- 8.265.893, V- 8.272.610, V- 8.290.148 y V- 13.368.628, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIA SPERANZA DE CLAVIJO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.104, donde solicitan sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO CONCEPCION HURTADO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.153.146 y domiciliado en el Sector Campo Alegre, Calle Páez, Casa No. 11-136, en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecido ab-intestato en fecha 05 de Junio del año 2.008.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanas NITZA CAROLINA CANACHE VASQUEZ y MILAGROS DEL VALLE CAMPOS DE COA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 24 de Octubre del 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” PEDRO CONCEPCION HURTADO, a los ciudadanos BLANCA ROSA HURTADO MORETTI, DOLORES DE JESUS HURTADO MORETTI, PEDRO JOSE HURTADO MORETTI, HEIDY RAFAELA HURTADO MORETTI, MILDRE CONCEPCION HURTADO MORETTI y ANGEL DAVID HURTADO MORETTI, antes identificados, en su condición de hijos del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-,
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.


Abg. Doris Rojas de Nadales.-