REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005505
En fecha 27 de noviembre de 2.008, se admitió la presente solicitud, presentada por el ciudadano el ciudadano JUAN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 452.490 y de este domicilio, asistido por el Abogado MAURICE C. NICHOLS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.899, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 02, de los Libros de la Prefectura del Distrito Bolívar (Municipio Araguita) del Estado Anzoátegui, del año 1921, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia de la Cédula de Identidad y copia del Acta de Defunción expedida en fecha 04 de junio de 1980 de su madre ciudadana MARIA GUILLERMINA BLANCO.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el apellido materno de dicho ciudadano, asentándolo como JUAN BLANCA, lo cual se puede evidenciar de la copia de la Cédula de Identidad y copia del Acta de Defunción expedida en fecha 04 de junio de 1980 de su madre ciudadana MARIA GUILLERMINA BLANCO, que corre inserta a los folios 04 y 05 de la presente solicitud-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Distrito Bolívar (Municipio Araguita) del estado Anzoátegui, durante el año 1921, acta Nro. 02, asimismo al Registrador Principal de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento del ciudadano JUAN BLANCO, de la siguiente manera: Donde se escribió: JUAN BLANCA, debe escribirse JUAN BLANCO, en virtud de que ese es el verdadero apellido materno del solicitante y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las dos y dieciocho (02:18) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria;
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