REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004502
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE: MARIA JOSEFINA FLEITAS, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.266.495.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY ESPIN BASS, inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nro. 20.019.
En fecha 15 de octubre de 2.008, se admitió la presente solicitud, incoada por la ciudadana MARIA JOSEFINA FLEITAS, venezolana, mayor de edad, titular e la Cédula de Identidad Nº 8.266.495, asistida por la abogada NELLY ESPIN BASS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.019, quien solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 1.124, llevada por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado pasaporte del padre de la solicitante y Cédula de Identidad.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero nombre de su padre, asentándolo como APOLONIO YSIDORO FLEIRAS GONZALEZ, siendo lo correcto, APOLONIO ISIDORO FLEIRAS GONZALEZ, ya que su segundo nombre es ISIDORO y no YSIDORO, lo cual se puede evidenciar del Pasaporte del mencionado ciudadano.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, RECTIFICAR el acta de nacimiento Nº 1.124, de los Libros de inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevado por ese Despacho, durante el año 1973, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA JOSEFINA FLEITAS, de la siguiente manera: dónde escribió el nombre del Padre de la solicitante: APOLONIO YSIDORO FLEITAS GONZALEZ debe escribirse APOLONIO ISIDORO FLEITAS GONZALEZ y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia., La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nádales.-
En esta misma fecha siendo las doce y treinta (12:30) del mediodía, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,