REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004785
En fecha 22 de octubre de 2.008, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana NERVA JOSEFINA LEON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.491.545 y de este domicilio, asistido por el Abogado REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.061, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 8, de los Libros de la Prefectura del Municipio el Carito, Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, del año 1953, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia de la Cédula de Identidad.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer nombre de dicha ciudadana, asentándolo como MERVA JOSEFINA LEON TOVAR, lo cual se puede evidenciar de la copia de la Cédula de Identidad, que corre inserta al folio 03 de la presente solicitud-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio el Carito, Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio el Carito, Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, durante el año 1953, acta Nro. 08, asimismo al Registrador Principal de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana NERVA JOSEFINA LEON TOVAR, de la siguiente manera: Donde se escribió: MERVA JOSEFINA LEON TOVAR, debe escribirse NERVA JOSEFINA LEON TOVAR, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la solicitante y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio el Carito, Distrito Libertad del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las tres y diecisiete (03:17) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria;
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