REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000782
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JULIO RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ y DAMELYS JOSEFINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 8.349.289 y 10.290.897, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS TOMAS BEJARANO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 88.230, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de abril de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nº 82, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Unidad del Barrio Chuparin, casa Nº 04, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, ambos mayores de edad según se evidencia de actas de nacimientos consignadas a la presente solicitud; que no adquirieron bines que liquidar, y que vivieron en un ambiente de armonía, respeto y cariño hasta el 06 de septiembre de 1991, cuando decidieron separarse.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 13 de octubre de 2008, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 03 noviembre de 2008, tal como se desprende en autos. En fecha 10 de noviembre de 2.008, compareció la Abogada FABIOLA QUINTANA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JULIO RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ y DAMELYS JOSEFINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 8.349.289 y 10.290.897, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,


Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nádales.-

Seguidamente, en esta misma fecha de hoy, siendo las dos y quince (2:15) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,


La Secretaria