REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000346

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.955.295, en su condición de GERENTE GENERAL de la SOCIEDADA MERCANTIL CORPORACION DE SERVICIOS ESPECIALES (CORSERCA, c.A.) debidamente asistido en este acto por la Abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.122, en contra de del ciudadano FELIX JOSE GREGORIO MARCANO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.527.758, el Tribunal observa:
Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil , lo siguiente: “ Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez (10) días apercibiéndole de ejecución…..” ahora bien de la revisión del libelo de demanda a través del procedimiento de intimación contenidos en la norma supra señalada y además demanda los daños y perjuicios ocasionados a su persona y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del ejusdem, ambas acciones son contrarias entre si, es por lo que se NIEGA la admisión de la demanda, por ser Incompatibles dichas acciones y así se decide.- Devuélvanse los documentos originales consignados previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1 de las Ley de Sellos.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejías.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-