REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000768
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL VELASQUEZ VALLENILLA y CARMEN ELENA MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.300.500 y V- 6.221.919, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.224; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha Primero (01) de Diciembre de 1.992, por ante la antigua Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; que contraído el matrimonio civil fijaron la residencia conyugal en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui; pero es el caso que desde el mes de octubre de año 2.000, hasta la presente fecha existe una verdadera separación de hecho entre ellos, por lo que decidieron solicitar la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres JESUS RAFAEL, CARLOS ENRIQUE Y MARYHAM CRISTELY, actualmente mayores de edad; y que de dicha unión no obtuvieron bienes gananciales que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud el día ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2.008), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primero (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha Primero (01) de Diciembre de 1.992, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL VELASQUEZ VALLENILLA y CARMEN ELENA MANZANILLA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la antigua Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Primero (01) de Diciembre de 1.992 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria.,
Abg. Pedro Rafael Mejía. Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las once y diez (11:10 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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