REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-003337
SOLICITANTE: JANELL O NIEL SALAZAR CORCEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.525.523.- Asistido por la Abogada GABRIELA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.982.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano JANELL O NIEL SALAZAR CORCEGA, antes identificado, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, llevados por esa Prefectura, bajo el No. 519, correspondiente al año 2.005, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado, original del Acta de Nacimiento inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro y copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante inserta en los Libro de la Prefectura Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la misma.
Por auto de fecha 21 de julio del dos mil ocho (2008), se le dio entrada y asimismo se admitió la presente solicitud.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Matrimonio del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer nombre, asentándolo como “JONELL” siendo lo correcto “JENELL”, lo cual se puede evidenciar en las copias certificadas y demás documentos consignados; asimismo se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de su Madre, colocándolo de la siguiente manera: “…BALLEJO CORCEGA….”, siendo lo correcto: “….NELLYS DEL VALLE CORCEGA….”, tal como se evidencia en la copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la Madre del solicitante y copia fotostática de la cédula de identidad de la misma.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio del ciudadano JANELL O NIEL SALAZAR CORCEGA, en el sentido que donde dice “JONELL O NIEL SALAZAR CORCEGA”, debe decir JANELL O NIEL SALAZAR CORCEGA, asimismo en donde dice “….BALLEJO CORCEGA….”, debe decir “….NELLYS DEL VALLE CORCEGA….”, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la Madre del solicitante y así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Sotillo y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.