REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-S-2008-005431

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICTANTE:
MARIA GONZALEZ GONZALEZ
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.311.909, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAYU BRAVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.681.134.-
APODERADA JUDICIAL: MARIANNE COVA URBANO, Abogado en ejercicio e
Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.365.-

En fecha 02 de Diciembre del año 2.008, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.311.909, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAYU BRAVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.681.134, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.365, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 1.940, de los Libros que lleva la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el año 1.972, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, asimismo, consignó acta de la partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de ese Municipio y fotocopia de la cédula de Identidad de la madre de la solicitante.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante, es decir se asentó incorrectamente el nombre:“ MARIA SARA GONZALEZ GONZALEZ” asentándolo como “SARA GONZALEZ GONZALEZ DE BRAVO”, siendo lo correcto “MARIA SARA GONZALEZ GONZALEZ”, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, en el año 1.972 y de la copia fotostática de la Cédula de Identidad, inserta desde el folio tres (03) y folio cinco (5) del expediente.-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida y ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice “SARA GONZALEZ GONZALEZ DE BRAVO”, debe decir “MARIA SARA GONZALEZ GONZALEZ”, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la madre de la solicitante, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,