REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2006-002010

Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por el abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 638, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 5 de noviembre del año 2.008; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la suspensión de la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 13-11-2006.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-

La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/Osc