REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003467
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELISA ENCINALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-460.819 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ARTURO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 132.507, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicada en la Quinta Carrera Sur, ente Segunda y tercera calle, casa Nro. 16, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, siendo su área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS CON CINCO METROS (152,05 Mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Frente con Quinta Carrera sur, midiendo catorce metros de ancho (14 Mts.); SUR: Fondo con casa propiedad de Virgilio Quijada antes de Elio Albornoz, midiendo catorce metros de ancho (14 Mts.) ; ESTE: Con Casa de Remigio Crespo, antes de Ponciano Marín, midiendo veintinueve metros de ancho (29 Mts.); y OESTE: Casa que es o fue del señor Manuel Farfán, midiendo veintinueve metros (29 Mts.).- Dichas bienhechurías consiste de una (1) casa construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala – comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, con todos los servicios públicos, cercada totalmente de bloques.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos JAEL MARIA LOPEZ MUÑOZ y LUIS BLETRAN ZURITA, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN ELISA ENCINALES MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.