REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003622
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIOGENES JESUS SERRANO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.102.118, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.704, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Novena Calle, entre Séptima y Décima carrera, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (89,44 Mts.2) aproximadamente, siendo su área de construcción de OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (89,44 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con U.E. de Educación Especial Guanipa, midiendo diez metros con cuarenta centímetros, (10,40 Mts.) aproximadamente; SUR: Con propiedad del ciudadano Williams Serrano, midiendo diez metros con cuarenta centímetros, (10,40 Mts.) aproximadamente; ESTE: Con propiedad de la ciudadana Máxima de Artur, midiendo ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Con novena Calle Norte, midiendo ocho metros con sesenta centímetros aproximadamente (8,60 Mts.).- Dichas bienhechurías consisten de una (1) casa, construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, techo de zinc, constante de tres (3) habitaciones con baño, sala – comedor, cocina y un (1) lavandero.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JUNIOR ALEXANDER POLO RAMONES y MAIRYN COROMOTO GUZMAN BRUCE, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DIOGENES JESUS SERRANO AULAR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA