REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000313
ASUNTO: BP12-F-2008-000313
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: HIDALGO ENRIQUE MORONTA SOTO y ADRIANA DEL PILAR SUAREZ RODRIGUEZ, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, ambos venezolanos, y de profesión Ingeniero Químico el primero y la segunda Administradora, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.523.292 y 9.813.538 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN GARCÍA DE CARRANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.897.217, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 89.659.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Comercio Nº 305 sector El Chaparral de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha diez de octubre de dos mil ocho, por los ciudadanos HIDALGO ENRIQUE MORONTA SOTO y ADRIANA DEL PILAR SUAREZ RODRIGUEZ, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, ambos venezolanos, y de profesión Ingeniero Químico el primero y la segunda Administradora, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.523.292 y 9.813.538 respectivamente, debidamente asistidos por CARMEN GARCÍA DE CARRANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.897.217, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 89.659, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que anexan marcada con la letra “A”.
Que una vez legalmente unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la calle Comercio Nº 305 sector El Chaparral de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
Que por razones muy personales y que viene al caso, de perfecto y común acuerdo han tomado la determinación de concurrir por ante este tribunal a fin de expresar que no pueden continuar la vida en común, por lo cual han decidido separarse de hecho, el día 02 de octubre de dos mil tres según la permisión expresa inserta en el texto del artículo 185-A del Código Civil venezolano, prologándose esta separación en forma ininterrumpida hasta la presente fecha, es decir por más de cinco (5) años.
Que en virtud de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, ya que han mantenido una ruptura prolongada y permanente por más de cinco (5) años es por lo que solicitan se declare el Divorcio, y en consecuencia el vínculo matrimonial que los une.
Que de dicha unión matrimonial no han procreado hijo alguno. Que en cuanto a los bienes, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha primero de diciembre de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos HIDALGO ENRIQUE MORONTA SOTO y ADRIANA DEL PILAR SUAREZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres, ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 02 del Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 189, Folios 59 al 61, llevado por ese Despacho durante el año 2003, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000313.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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