REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003576
ASUNTO: BP12-S-2008-003576

SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: ELIBERT ANTONIO RODRÍGUEZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.477.692.
ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL LÓPEZ LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da´Costa, Piso 2 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, por el ciudadano ELIBERT ANTONIO RODRÍGUEZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.477.692, debidamente asistido por el abogado RAFAEL LÓPEZ LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al asentar su partida de nacimientos se incurrió en asentar equivocadamente su nombre.- Fundamenta la presente acción en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
I
Manifiesta el solicitante que: Tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante el año 1960, bajo el Nº 1188, folio 191, y que marcada con la letra “A” anexa, el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo incurrió en el error involuntario de colocar su nombre como “ELIBER” siendo el correcto y verdadero “ELIBERT”, tal como lo ha venido utilizando en todos sus documentos de identidad y en todos los actos de su vida civil, para lo cual acompaña en legajo marcado “B” copia de su cédula de identidad y acta de matrimonio.
Que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita formalmente la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de que se corrija el error allí cometido y se ordene insertar íntegramente la sentencia debidamente ejecutoriada en los Registro del estado civil, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa.
Admitida la solicitud por auto de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por apoderada de la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Acta de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; Acta de Matrimonio, copia simple de la cédula de identidad de su mandante que acompaña, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano ELIBERT ANTONIO RODRÍGUEZ OBANDO, ya identificado de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre del solicitante es “ELIBERT” siendo su verdadero y autentico nombre, y no “ELIBER”, como erróneamente aparece asentada, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal Nº 03, bajo el Acta Nº 1188, folio Nº 191 del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1960, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y nueve minutos de la tarde (01:49 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-003576.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA