REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003589
ASUNTO: BP12-S-2008-003589

SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
SOLICITANTE: ESTELA JOSEFINA DIAZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficinista, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.730.577, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL R. AROCHA M, jurista en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.496.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Peñalver C.C. Plaza Medina, planta alta, local Nº 29, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO por escrito presentado en fecha cinco de diciembre de dos mil ocho, por la ciudadana ESTELA JOSEFINA DIAZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficinista, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.730.577, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado GABRIEL R. AROCHA M, jurista en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.496, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en virtud de que al asentar su partida de matrimonio se incurrió en asentar equivocadamente su nombre.- Fundamenta la presente acción en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
I
Manifiesta el solicitante que: Le urge rectificar su acta de matrimonio la cual fue otorgada por ante el registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, quedando asentado en el Libro Principal Nº 02 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese despacho durante el año 1973, Acta Nº 299, Folio Nº 144 de fecha 11 de noviembre de 1973.
Que el acta en cuestión adolece del siguiente error: PRIMERO: En dicha Acta de Matrimonio aparece su nombre de la siguiente manera “ESTHELA” el cual esta incorrecto, ya que su nombre correcto es “ESTELA” y no como aparece en dicha acta; que en el momento de identificar su cédula de identidad personal colocaron 3.705.577, el cual es incorrecto, ya que su cédula de identidad personal es 3.730.577, que acompaña copia simple ampliada de su cédula de identidad personal donde se puede visualizar su nombre correcto “ESTELA” y no “ESTHELA” y su cédula de identidad personal correcto “3.730.577” y no “3.705.577”.
La Rectificación que aspira consiste en que por orden del tribunal se modifique el acta de Matrimonio en el sentido que aparezca su nombre y su cédula de identidad personal en el momento de identificarme en dicha Acta de Matrimonio, aparezca su nombre “ESTELA” y no “ESTHELA” y en el momento de identificar mi cédula de identidad personal aparezca “3.730.577” y no “3.705.577”.-
Que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita formalmente la rectificación de su acta de matrimonio.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa.
Admitida la solicitud por auto de fecha diez de diciembre de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por apoderada de la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Acta de Matrimonio expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, copia simple de la cédula de identidad de su mandante que acompaña, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano ESTELA JOSEFINA DIAZ ALCALA, ya identificado de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre de la solicitante es “ESTELA” siendo su verdadero y autentico nombre, y no “ESTHELA””, como erróneamente aparece asentada, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio, llevada por ante ese despacho, quedando inserta el Acta de Matrimonio en el Libro Principal Nº 02 Acta Nº 299, Folio Nº 144 del Registro Civil de Matrimonio, llevados durante el año 1973, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-003589.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA