REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002161
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAERSIS MARIA RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.029.507 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en la calle dos, casa N. 12, parcelamiento santa Inés de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con calle dos; SUR: Con parcela ocupada; ESTE: Con parcela ocupada y OESTE: Con casa que es o fue de Ramón Tabata.- Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias consistentes en una casa, construidas de paredes de bloques de cemento sin friso, dos ventanas tipo basculante, dos puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de una habitación, con sus respectivos accesorios.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YAERSIS MARIA RIVERO RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA