REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002612

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ESTHER MARIA MARIN BRITO, LUCRECIA DEL CARMEN MARIN DE RODRIGUEZ, ALCADIO RAFAEL MARIN BRITO, NEIDA JOSEFINA MARIN BRITO, LINO ANTONIO MARIN BRITO, ROMELIA DEL CARMEN MARIN DE MANEIRO, GLADIS MARIN DE MILLAN, YOLANDA JOSEFINA MARIN DE ROJAS y AGUSTIN RAFAEL MARIN BRITO, Venezolanos, mayor es de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.8458560, 5998319, 3853067, 5471077, 5471052, 5998322, 5998879, 4909341, 3440290 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector Central III, calle 18 de Octubre Nº 63 de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurías consta de una casa de familia y local comercial de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, una sala, un comedor, cuatro habitaciones, una cocina, un corredor, dos baños, local comercial posee tres Santamaría, un deposito y un baño.-Alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Víctor Monterola, midiendo(27,60 mts).- SUR: Calle 5 de julio, midiendo (28,30 mts).- ESTE: Calle 18 de Octubre que es su frente, midiendo (18,20mts) y OESTE: Casa que es o fue de Cruz Marcano midiendo 20,40mts).- El valor invertido es la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000, oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos ESTHER MARIA MARIN BRITO, LUCRECIA DEL CARMEN MARIN DE RODRIGUEZ, ALCADIO RAFAEL MARIN BRITO, NEIDA JOSEFINA MARIN BRITO, LINO ANTONIO MARIN BRITO, ROMELIA DEL CARMEN MARIN DE MANEIRO, GLADIS MARIN DE MILLAN, YOLANDA JOSEFINA MARIN DE ROJAS y AGUSTIN RAFAEL MARIN BRITO sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ocho (08) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA