REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003163
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FERMIN CRUZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-E- 81.161.511 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una, casa, de uso permanente, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con callejón Independencia ; SUR : Con casa que es o fue de Irma Tovar.- ESTE: Con casa que es o fue de Williams Salcedo y OESTE: Con casa que es o fue de Jenny Guzmán.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, friso liso instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa techo de acerolit, piso de cemento.- La cantidad invertida en dichas bienhechurías es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE FERMIN CRUZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA