REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004359
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIO JOSE CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.974.644, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias, ubicadas en la Avenida Alberto Carnevali, Urbanización 23 de Enero Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera NORTE: Av. Alberto Carnevali; SUR: Terreno que es o fue de Frank Bolívar; ESTE: Terreno que es o fue de Alexis Bello, y OESTE: terreno que es o fue de José Soto; dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloques de cemento, piso rustico y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos hábiles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ELIO JOSE CABRERA, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA