REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003376
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELIN AL AISAMI, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.128.218, Apoderada Judicial de los ciudadanos RIZEK AISSAMI AISSAMI, NASER AISSAMI AYSAMI, OMAR AISSAMI AYSAMI, RINA MOURA AISSAMI AYSAMI Y FIRAS AISSAMI AYSAMI,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.910.550, 12.680.578, 12.680.579, 14.133.858 y 14.818.116 respectivamente, y vistos asimismo los recaudos acompañados y cumplidos los requisitos ordenados en el auto de fecha 13 de noviembre de 2008, así como las declaraciones de los testigos hábiles, mediante los cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RIZEK AISSAMI AISSAMI, NASER AISSAMI AYSAMI, OMAR AISSAMI AYSAMI, RINA MOURA AISSAMI AYSAMI Y FIRAS AISSAMI AYSAMI, esposo e hijos, ya identificados de la fallecida ZUHIRA AYSAMI DE AISSAMI, quien fuera venezolana, y portadora de la Cédula de Identidad N° 8.460.999, fallecida ab-intestato en fecha 13 de septiembre de 2008.- Así se decide.- devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA