REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003488
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.986.061 y domiciliada en el Caserío Pueblo Viejo, Parroquia Boca del Pao, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, denominado Rancho Bella Vista el cual mide: VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (27.364,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de Israel López; SUR: casa de Josefina Hernández; ESTE: carretera Nacional vía Boca del Pao, que es su frente y OESTE: con terrenos y casa de los ciudadanos Ana Hernández y Juan Navarro; dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, dos (2) corredores, una (1) cocina, un (1) aljibe y un (1) lavandero.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos hábiles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ antes identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA