REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003558
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARTINHO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- E- 81.078.892 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en unas bienhechurias, ubicada en la calle San Carlos, N. 61, sector José Antonio Anzoátegui, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con casa que es o fue de Rafael Bastida,; SUR: Con casa que es o fue de Miguel Logan: ESTE: Con casa que es o fue de Alberto Rafael Martínez; OESTE: Con calle San Carlos u es su frente.- Dichas bienhechurias consisten: en una casa constante de tres habitaciones, un recibo, un cocina, un comedor, un baño, un garaje, de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, un deposito, con baño, cerca perimetral construida con paredones de bloques.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MARTINHO FERREIRA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA