REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003639

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO WILLIANS BONANNI ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.910.268, domiciliado en la Calle Caracas, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre un vehiculo automotor el cual reúne las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1978, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS: 895-BBJ, SERIAL DE MOTOR: V-8, SERIAL DE CORROCERIA: F70EVAJ7081, COLOR: BLANCO, el cual adquirió con dinero de su propio peculio. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos hábiles, así como el Acta de Revisión efectuada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre (CTVTTT) de fecha 19 de junio del 2008, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre e vehiculo que ejerce el ciudadano HUMBERTO WILLIANS BONANNI ESCOBAR, antes identificado, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA