REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003651
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL DOMINGO RIVAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.307.738 y domiciliado en la Calle Principal, Sector Urbanística 2000, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual mide: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (275,50,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de Andrea Rondon; SUR: calle Principal; ESTE: Calle El Ambiente, que es su frente y OESTE: casa que es o fu de Nelly Rondon, dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor y una (1) cocina.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos hábiles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL DOMINGO RIVAS NUÑEZ antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA