REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003652
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANDRES MAURICIO ALVAREZ y YVERIS OLIVIA MONTALBAN DE ALVAREZ, extranjero y venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.338.648 y V-10.996.779 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde solicitan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio conocido como Fundo Anaco, margen derecha de la carretera que conduce Anaco – Barcelona, Km 95, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de agosto de 1994, anotado bajo el Nº 34, Folios 119 al 120, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del citado año, el cual mide: CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (405,60 Mts2), alinderada de la siguiente manera NORTE: con parcela E-6; SUR: con parcela E-3; ESTE: con terreno propiedad de Ángel Martínez y OESTE: con parcela Nº 9; dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloques de cemento, piso cerámica y techo de platabanda entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) cuarto para lavandero y un (1) garaje comedor.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos hábiles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos ANDRES MAURICIO ALVAREZ y YVERIS OLIVIA MONTALBAN DE ALVAREZ, antes identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA