REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003516
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAYANETH REBOLLEDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.869.905 y domiciliada en la 10ma. Carrera Norte de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO FIGUERA, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 96.322, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, ubicadas en la 10ma. Carrera Norte de esta Ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera NORTE: 10ma. Carrera Norte; SUR: Casa y Patio de Modesto Mújica; ESTE: Casa de Crinel Mata., y OESTE: Casa de Judith Mújica.; dichas bienhechurías están conformadas por una casa de platabanda de dos habitaciones, un baño, una sala comedor con patio cercado con bloques y piso de cemento.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanas NINOSKA R. FLORES y DINORA COROMOTO ARTIAGA PEREZ venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.548.09 y 10.944.311 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DAYANETH REBOLLEDO VARGAS, antes identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA