REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003691
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HAILEN RIVERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.657.413, soltera de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 53.056 y de este domicilio, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Bolivariana Sector Urbanística 2000, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con casa de Familia Ruiz; SUR: Con casa de Familia Dicurú; ESTE: una canal regular y OESTE: Con calle Bolivariana, que es su frente . Dichas bienhechurias las construyó con dinero de su propio peculio particular y a sus solas y únicas expensas y consisten en una vivienda construida de paredes de bloque de cemento debidamente frisadas por dentro y por fuera, techo de acerolit piso de cemento pulido, constante de tres (tres) habitaciones, una (1) de ellas con piso de cerámica, una (1) sala de baño con cerámica y demás accesorios, con puertas de madera, una (1) cocina totalmente empotrada, un corredor enrejado, un porche tipo ele (L), todo de platabanda, paredón completo a lo largo y ancho del terreno y frente enrejado, dos (2) baños en la parte del patio. La casa consta de once (11) ventanas de macuto con sus respectivos vidrios y sus protectores de cabillas cuadradas con dos (2) puertas principales de hierro. El valor de las mencionadas bienhechurias es de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA HAILEN RIVERO SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA