REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000057
ASUNTO: BP12-F-2007-000057

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: IRACEMA DEL VALLE MALAVE DA SILVA de CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.168.255, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RACHID MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Coloso, 2do Piso, oficina 203, Avenida Francisco de Miranda, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ERNESTO JOSÉ CEDEÑO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.914.050 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana IRACEMA DEL VALLE MALAVE DA SILVA de CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.168.255, y de este domicilio, debidamente asistido por RACHID MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923 y de este domicilio contra el ciudadano JOSÉ LEONARDO ANDRADE SALAS, demandando la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha uno de octubre de dos mil siete, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado de auto.
Mediante diligencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho, la ciudadana IRACEMA DEL VALLE MALAVE DA SILVA de CEDEÑO, debidamente asistida por el abogado RACHID MARTÍNEZ, en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos de diciembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000057.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA