REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000319
ASUNTO: BP12-F-2008-000319
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: PEDRO JOSE MATA BATISTA y JOICE JANICET SÁNCHEZ FERMÍN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.261.684 y respectivamente y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MINEIDA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 45.593.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Por escrito presentado en fecha quince de octubre de dos mil ocho, por los ciudadanos PEDRO JOSE MATA BATISTA y JOICE JANICET SÁNCHEZ FERMÍN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.261.684 y respectivamente y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por MINEIDA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 45.593, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 11 de octubre del año 1998, contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Juzgado de Parroquia Sabana de Uchire, del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como se desprende de acta de matrimonio que corre inserta por ante el referido Juzgado signado con el número 09, cuya copia certificada acompaña marcada con la letra “A”.
Que consumada la unión fijaron su domicilio conyugal en la Calle 31 Sur, sector 17 de diciembre, Urbanización Alto Claro, Calle Interna 3, Casa Nº 44 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Que de la unión no procrearon hijo alguno.
Que en el tiempo que duro la unión matrimonial adquirieron varios bienes de fortuna.
Que al inicio la unión matrimonial se desarrollo en el marco de la comprensión, armonía, afecto, amor y respeto mutuo, pero con el transcurso del tiempo todo eso se deterioro al extremo que en fecha 15 de febrero del año 2002, decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Que en tal sentido los hechos narrados encuadran dentro de los supuestos de derecho contenidos en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida conyugal que supera con creces el lapso legal de cinco años, requisito esencial para la procedencia de ello, en este caso alcanza desde el 15 de febrero del año 2002 hasta la presente fecha seis años y cinco meses.
Finalmente solicitan que previa las formalidades contenidas en el artículo 185-A declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud en fecha veinte de octubre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha seis de noviembre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha diez de noviembre de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos PEDRO JOSE MATA BATISTA y JOICE JANICET SÁNCHEZ FERMÍN, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha once de octubre de mil novecientos noventa y ocho, por ante el Juzgado de la Parroquia Sabana de Uchire del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el Acta Nº 09, llevados por ese Despacho durante el año 1998, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y seis de la mañana (10:06 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000319.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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