REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000339
ASUNTO: BP12-F-2008-000339
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO GONZALEZ VILLARROEL y ANGELICA DEL VALLE GARCÍA MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 10.061.788 y 13.257.109 respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LÓPEZ LARA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 31.459.
DOMICILIO PROCESAL: San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZALEZ VILLARROEL y ANGELICA DEL VALLE GARCÍA MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 10.061.788 y 13.257.109 respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por RAFAEL LÓPEZ LARA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 31.459, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: Contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en fecha veinte de diciembre del año dos mil dos, según se evidencia en Copia Certificada de Acta de Matrimonio la cual anexa marcada con la letra “A”; de la relación conyugal no procrearon hijos.
Que después de contraído el matrimonio la relación se desarrollo bajo un clima de amor y comprensión, fijando su domicilio conyugal en la Calle Brisas del Carís Nº 30, Sector Pueblo Ajuro de El Tigre de este mismo estado, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida por desavenencias entre ellos, y las cuales fueron imposibles superar desde el mes de marzo del año dos mil tres, llevando para la fecha más de cinco (5) años separados sin que se haya reanudado aún, por lo que de manera voluntaria han decidido no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible y donde se manifiesta la ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Que es por ello que solicitan se declare el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil. Que asimismo declaran mutuamente y hacen del conocimiento al tribunal que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna a repartir, razón por la cual no hay lugar a procedencia de la acción de liquidación de bienes de comunidad conyugal.
Finalmente solicitan que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado el divorcio con todos los pronunciamiento de ley, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud en fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha seis de noviembre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha diez de noviembre de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZALEZ VILLARROEL y ANGELICA DEL VALLE GARCÍA MEZA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinte de diciembre de dos mil dos, por ante la Cámara Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el Acta Nº 225, Folios 75 y 76, llevados por ese Despacho durante el año 2002, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000339- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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