REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003023
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YVIS MARITZA PINTO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.522.383, domiciliada en la Parroquia Buena Vista Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno que mide nueve metros de frente (9,20mts) por nueve metros con veinte centímetros (9,20mts), ubicada en la Calle Miranda Parroquia Buena Vista Anaco del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa que me sirve de habitación, la cual esta distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) Cocina y un (1) Baño. Dicho Inmueble esta construido con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas hierro, ventanas de hierro; posee una siembra de Árboles Frutales, dentro de los cuales hay los siguientes: mango, naranja, aguacate, guanábana, poma laca, mamón, coco y ciruela y está completamente cercada con palos y alambres de púas.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Miranda ; SUR: Con Bienhechurias que son o fueron del Ciudadano: Héctor Abreu; ESTE: Con Bienhechurias que son o fueron del Ciudadano: Juan Barroyeta; y OESTE: Con Bienhechurias que son o fueron de la Ciudadana: Mercedes Maita.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30 .000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YVIS MARITZA PINTO RODRIGUEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA