REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003086
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIRA MARIA CENTENO DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.741.811 y domiciliada en la casa distinguida con la denominación “Conchita”, ubicada en la Tercera Carrera Sur de la Urbanización Francisco de Miranda de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio ADALBERTO CARRASCO MATA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 2108, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, ubicadas en la intersección de la sexta Carrera con la Cuarta Calle Norte de la Urbanización Francisco de Miranda de esta Ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa de su propiedad hoy habitada por el señor Ricardo Rodríguez, midiendo 8,60 Mts; SUR: La Sexta carrera Norte midiendo 8,60 Mts; ESTE: Con casa de su propiedad, midiendo 5 Mts., y OESTE: Cuarta Calle Norte, midiendo 7,90 Mts.; dichas bienhechurías están conformadas por un local comercial de piso de cemento, techo de acerolit y techo raso de madera, paredes de bloques de cemento, tiene un salón, un depósito, un baño con tres puertas de madera, dos de ellas con rejas incorporadas y una Santamaría, las puertas con sus rejas incorporadas dos de ellas.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos HECTOR ENRIQUE ALMEIDA y ENRIQUE ALEXIS ALMEIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 1.303.875 y 8.968.024 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LEIRA MARIA CENTENO DE CARRASCO, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA