REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003208
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOHANNA DE LOS ANGELES BENAVIDES ATAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.178.706, domiciliada en Anaco Municipio anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de su propiedad que mide (61,99 M22), ubicada en la calle 23 de Enero cruce con Federación, sector 23 de Enero de la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui,.- Dichas bienhechurias consta de un local comercial, con paredes de bloque frisada y pintadas, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda frisado, distribuido de la siguiente manera: una sala de estar, una sala de deposito, un baño con cerámica en paredes y pisos, piezas de sanitarios completas y gritería, dos puertas de madera, una puerta de hierro, dos puertas hecha con tubulares y vidrios.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de Luís Antonio Atay.- SUR: Con calle Federación.- ESTE: Con calle 23 de enero.- y OESTE: Casa que es o fue de Luís Antonio Atay.- El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JOHANNA DE LOS ANGELES BENAVIDES ATAY, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA