REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003468
ASUNTO: BP12-S-2008-003468
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: EGLIS ISABEL ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.916.741, domiciliada en el Estado Nueva Esparta.
APODERADA JUDICIAL: MONICA ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.008.838, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.085.
DOMICILIO PROCESAL: Tercera Carrera Norte Nº 166 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho, por la abogada MONICA ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.008.838, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.085, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana EGLIS ISABEL ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.916.741, domiciliada en el Estado Nueva Esparta, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación del Acta de Nacimiento, en virtud de que al asentar su partida de nacimientos se incurrió en asentar equivocadamente su nombre.- Fundamenta la presente acción en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
I
Manifiesta la apoderada judicial de la solicitante que: Su mandante fue presentada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, cuya Partida de Nacimiento aparece inserta en el Libro de Registro de Nacimientos bajo el Nº de Acta 643, Folio 55, la cual consigna marcada con la letra “B” en copia certificada. Que en dicha Partida de nacimiento la funcionaria encargada de hacer el asiento en el Libro respectivo, incurrió en el error de escribir el nombre de la madre de su mandante (hoy fallecida) como OSWALDA siendo su verdadero y autentico nombre UBALDA y así era llamada y tratada en el medio social donde se desenvolvía, por cuya razón su mandante se ha visto afectada con el erróneo asiento que inicialmente se hizo en el Registro Civil antes referido. Que en consecuencia solicita sea corregido el nombre de la madre de su mandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil.
Que a los efectos de probar el verdadero y autentico nombre de la ciudadana UBALDA que es su nombre correcto, anexa copia de la Cédula de Identidad marcada con la letra “E” y Acta de Defunción certificada marcada con la letra “F”.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa.
Admitida la solicitud por auto de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por apoderada de la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Acta de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; copia simple de la cédula de identidad de su mandante que acompaña constante de un folio útil marcada “E”; copia certificada del Acta de Defunción de la madre de su mandante, marcada con la letra “F”, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana EGLIS ISABEL ZACARÍAS, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre de la madre de la solicitante es UBALDA siendo su verdadero y autentico nombre, y no OSWALDA, como erróneamente aparece asentada, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal Acta Nº 643, Folio Nº 55 del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1958, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-003468.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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