REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002964
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELLYS JOSEFINA OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.320.475, domiciliada en la Carretera Nacional Distribuidor Aragua de Barcelona Kilómetro 90 Local Nº 2 Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno que mide (360mts2), ubicada en la dirección arriba mencionada,.- Dichas bienhechurias consta de una casa, dos habitaciones, un baño, una sala comedor, una cocina, todo con piso de cemento, ventanas de hierro con vidrios, puertas de hierro, protectores en todas las ventanas, paredes de bloques, un lavandero, construido con techo de zinc.- segundo: Un local comercial constante de una barra, un baño con piso de cemento, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con local comercial que es o fue de Petra Brito.- SUR: Local comercial que es o fue de Celestino Riojas .- ESTE: Con fundo de Simón Tamoy y OESTE: Carretera nacional que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Anaco en fecha 12 de julio de 2007, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NELLYS JOSEFINA OLIVEROS, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA