REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002684
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALBORNOZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.460.164, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.731, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle cuatro (4), casa s/n, sector San Miguel III, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide TRESCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (310,50 Mts.2) aproximadamente, siendo su área de construcción de TREINTA Y TRES CON QUINCE METROS CUADRADOS (33,15 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle cuatro (4), midiendo once con cuarenta metros (11,40 Mts.) aproximadamente; SUR: Con parcela ocupada, midiendo once con diez metros (11,10 Mts.) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Luís Figueroa, midiendo veintisiete con sesenta metros (27,60 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Con casa que es o fue de Dinora Martínez, midiendo veintisiete con sesenta metros (27,60 Mts.) aproximadamente.- Dichas bienhechurías consisten de una (1) vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, dos (2) ventanas, tipo celosía, una (1) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YNGRIS MARIA RODRIGUEZ DE RIVAS y DEL VALLE TERESA AMARISTA, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALBORNOZ DE PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA