REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000091
ASUNTO: BP12-V-2008-000091
Vistas las actuaciones de las partes en el presente juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS ha intentado el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ, quien alega ser titular del cincuenta por ciento (50%) de las acciones en la empresa ABO INGENIERIA, C.A. (ABOINCA) contra ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCIA, en su condición de accionista y Presidente de la referida empresa mercantil, este Tribunal, observa lo siguiente:
De las actas procesales se observa en primer lugar que el accionante por cuentas impugnó la representación judicial del demandado ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCIA al manifestar en su escrito de fecha 23 de mayo de 2.008 cursante a los folios 131, 132, 133 y 134 que la acción había sido propuesta contra la persona natural del Presidente de la empresa y no contra la empresa misma, motivo por el cual en su criterio el poder conferido al abogado JOSE GREGORIO TINEO no era suficiente o legítimo para actuar en el presente juicio, razón por la cual al no comparecer el referido demandado a título personal en el lapso establecido en la Ley, se debe tener como cierta la obligación de rendir cuentas.-
Observa esta juzgadora que a los folios 78 y 79 del expediente corre inserto en dos (2) folios útiles el poder consignado por el abogado JOSE GREGORIO TINEO, del cual se evidencia que expresa textualmente lo siguiente:
“Yo, ERASMO ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. 1.308.488, procediendo en este acto en nombre propio y en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ABO INGENIERIA, C.A. (ABOINCA)……..”.-
De lo anterior se evidencia que el poder conferido por el ciudadano ERASMO ACOSTA GARCIA al abogado JOSE GREGORIO TINEO no fue solamente en su condición de Presidente de la citada empresa sino también a título personal al utilizar la expresión “en nombre propio”, lo que significa que las actuaciones realizadas por el referido profesional del derecho en el presente juicio son legítimas por cuanto a criterio de esta juzgadora el poderdante le confirió facultades a su mandante para representarlo tanto a título personal como en su condición de Presidente de ABO INGENIERIA, C.A., y así se decide.-
De igual manera observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de una demanda por rendición de cuentas, si el demandado se opone a la demanda dentro del plazo de veinte (20) días de despacho, alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, y, estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes sin necesidad de la presencia del demandante, continuándose el proceso por los trámites del juicio ordinario.-
De las actas procesales se observa que por escrito tempestivo presentado en fecha trece de mayo de dos mil ocho, el demandado ERASMO ACOSTA GARCIA a través de su apoderado judicial JOSE GREGORIO TINEO, formuló OPOSICION a la rendición de cuentas solicitada por el accionante, y como alegato central de su defensa argumentó que el ciudadano MIGUEL ALEXANDRO HERNANDEZ “NO ES, NO HA SIDO NI SERA SOCIO O ACCIONISTA DE LA EMPRESA ABO INGENIERIA, C.A., (ABOINCA)……….Y DONDE (PARA COMPLEMENTO) NO FIRMA (NI HA FIRMADO) EL PODERDANTE ACTOR, MOTIVO POR EL CUAL SU LEGITIMIDAD PROCESAL ES INEXISTENTE, Y QUE EL UNICO DUEÑO Y ACCIONISTA DE LA EMPRESA ES ERASMO ACOSTA GARCIA…..” Negrillas y mayúsculas del Tribunal.-
En demostración de sus alegatos, el demandado consigno original Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial en fecha seis de diciembre de dos mil siete, inaudita parte, de la que se observa que el ciudadano MIGUEL ALEXANDRO HERNANDEZ no firmó ninguna de las Actas de Asamblea de la empresa ni el Libro de Accionistas respectivo, todo con el fin de demostrar que dicho accionante no es accionista de la empresa.-
Formulada en los términos que anteceden la referida oposición este Tribunal observa que no obstante que el fundamento de la misma no se trata de las causales previstas en el citado artículo 673, pues no se invocó haber rendido ya las cuentas, o que correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, sin embargo, el motivo de la oposición lo constituye la falta de cualidad o de interés del accionante, pues la acción propuesta ha sido con el carácter de accionista de la empresa ABO INGENIERIA, C.A., cuya condición ha sido cuestionada por el demandado, y, por cuanto dicha circunstancia invocada aparece apoyada con prueba escrita, es criterio de este tribunal, y en aras de una justicia transparente, que se debe ventilar el problema de la cualidad o condición de accionista del demandante con preferencia a la rendición de cuentas, y, una vez dilucidada la situación, en caso de ser procedente se proseguirá el juicio de cuentas hasta su terminación.-
En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ORDENA LA SUSPENSION DEL JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS y se entienden citadas las partes para la contestación de la demanda la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, sin necesidad de la presencia del demandante, debiendo continuarse este proceso por los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.-
Se hace constar que todas las actuaciones efectuadas por las partes en el presente juicio con posterioridad al escrito contentivo de la oposición de fecha 13 de mayo de 2.008 cursante a los folios 71 al 106 y del escrito de contestación a la oposición presentado por la parte demandante en fecha 15 de mayo de 2.008 cursante a los folios 107 al 113, resultan irrelevantes y no producen ningún efecto jurídico válido por cuanto atentan contra lo dispuesto en el precitado artículo 673 mencionado.-
Se ordena la notificación de las partes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Años: 198º y 149º.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-V-2008-000091.-Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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