REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000193
ASUNTO: BP12-M-2008-000193

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: NELLY M ESPIN BASS, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.799.089, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.019, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su condición de Cesionaria del crédito cedido por la sociedad mercantil EURO AMERICAN PARTES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 79, Tomo A-26 del año 2006.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 5 de julio entre Calles Las Flores y El Guamache, edificio Riviera, Planta Baja, Escritorio Jurídico González Oliveros y Asociados, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de noviembre del año 1996, bajo el Nº 29 del Tomo 70-A-5to, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA GUILLEN SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.427.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) presentado por la abogada NELLY M ESPIN BASS, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.799.089, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.019, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su condición de Cesionaria del crédito cedido por la sociedad mercantil EURO AMERICAN PARTES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 79, Tomo A-26 del año 2006, en contra de la sociedad mercantil KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de noviembre del año 1996, bajo el Nº 29 del Tomo 70-A-5to, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; reclamando la cancelación de cincuenta y dos (52) facturas, en consecuencia reclamando le sea cancelada la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (Bs. 89.392,94) más los intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, lo cuales ascienden a la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.446,97), cantidad que globalizan la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 97.839,97).
Por auto de fecha seis de noviembre de dos mil ocho, se admite la presente acción, ordenándose la intimación de la demandada de autos, en la persona del ciudadano CARLOS DELGADO ALVAREZ, en su carácter de Administrador Gerente, comisionándose a tal fin al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenándose igualmente aperturar el cuaderno separado de medidas.
Por auto de la misma fecha y en Cuaderno Separado, se decreto la medida preventiva de embargo solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez de noviembre de dos mil ocho, en la oportunidad de la practica de la medida ordenada por este Tribunal, la abogada NELLY M. ESPIN BASS, en su condición de cesionaria, y el ciudadano RAÚL JOSÉ BOZZI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.992.021, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., debidamente asistido por la abogada MARIA GUILLEN SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.427, celebraron convenimiento en los siguientes términos: El ciudadano RAÚL JOSÉ BOZZI PEREZ, en su carácter ya mencionado y debidamente asistido por la abogada MARIA GUILLEN SÁNCHEZ expone: En nombre de mi representada KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., antes denominada OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., me doy por notificado, e intimado de la presente Medida preventiva de Embargo, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en nombre de mi representada a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS ONCE CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 40.911,37) en cheque Nº 39469652, girado por la empresa KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., del Banco Mercantil de la plaza de Maturín, Número de cuenta 1054306362 de fecha diez de noviembre del año 2008, a favor de la apoderada judicial de la parte actora NELLY ESPIN BASS, y la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 15.535,13), en cheque Nº 71469654, girado por la empresa KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., del Banco Mercantil de la plaza de Maturín, Número de cuenta 1054306362 de fecha diez de noviembre del año 2008, a favor de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio NELLY ESPIN BASS y la cantidad restante de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.304,51) en cheque Nº 89469653, girado por la empresa KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., del Banco Mercantil de la plaza de Maturín, Número de cuenta 1054306362 de fecha diez de noviembre del año 2008, a favor de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio NELLY ESPIN BASS, dicho pago en este acto ofrezco a la parte actora representa el monto líquido demandado, más los intereses moratorios más las costas procesales , costos y honorarios profesionales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio NELLY ESPIN BASS, anteriormente identificada: Visto el pago que en este acto me ofrece el representante de la demandada, lo acepto y recibo los presentes cheques anteriormente identificados en la presente acta. En consecuencia solicita ante el Tribunal de la Causa, homologue la presente transacción amistosa, de por terminado el procedimiento y archive el correspondiente expediente. De igual forma solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco, en vista de la transacción que en este acto amistosamente han celebrado, se abstenga de dar cumplimiento a la presente Medida Preventiva de Embargo, y sean devueltas las presentes actuaciones al tribunal de la causa, a los fines pertinentes de ley.- Es todo”.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declarándose terminado el presente expediente, y ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y nueve minutos de la tarde (12:49 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000193.- Conste.

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA